AEl Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado/a, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
BLa Junta de Tratamiento podrá proponer al Centro Directivo que, respecto de cada penado/a, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, con supeditación a un programa específico de tratamiento. Esta medida excepcional, no será inmediatamente ejecutiva, y precisará de aprobación previa del Juez de Vigilancia correspondiente.
CLa Junta de Tratamiento podrá proponer al Centro Directivo que, respecto de cada penado/a, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, sin supeditación a un programa específico de tratamiento. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
DEl Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado/a, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, con supeditación a un programa específico de tratamiento. Esta medida excepcional, no será inmediatamente ejecutiva, y precisará de aprobación previa del Juez de Vigilancia correspondiente.