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El artículo 117 de la Constitución Española establece que:

Respuestas
  • ALa justicia emana del Rey y se administra en nombre del pueblo por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • BLa justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • CLos Jueces y Magistrados podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
  • DEl ejercicio de la unidad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 7.
Epígrafe
7.2 La Justicia en la Constitución
Ley
Constitución Española

Preguntas similares

1. Conforme establece el artículo 132 de la Constitución Española de 1978, las playas:
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  • ASon bienes de dominio público local.
  • BSon bienes de dominio público autonómico.
  • CPueden ser objeto de dominio privado.
  • DSon bienes de dominio público estatal.
2. En relación a los Estatutos de Autonomía, el artículo 147 de la Constitución Española establece que:
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  • ASu reforma se ajustará al procedimiento establecido en los mismos, y requerirá, en todo caso, su aprobación en las Cortes Generales por ley ordinaria.
  • BContendrán la denominación de la Comunidad, la delimitación de su territorio, la organización y la sede de sus instituciones y las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución, sin que sea necesario que contengan las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
  • CDentro de los términos de la presente Constitución serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
  • DContienen una cláusula de prevalencia sobre el derecho estatal en todo aquello sobre lo que no tenga atribuido la exclusiva competencia el Estado.
3. Según el artículo 120 de la Constitución Española:
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  • ALas actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente escrito, sobre todo en materia criminal.
  • BLas actuaciones judiciales serán privadas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  • CLas actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  • DEl procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia privada.
4. A tenor de lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución Española:
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  • AEl Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación no producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a seis meses.
  • BEl Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a seis meses.
  • CEl Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación no producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
  • DEl Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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