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Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 40 del Reglamento Penitenciario, si por razón de enfermedad del/de la interno/a u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo del/de la mismo/a la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente:

Respuestas
  • ASe hará entrega de escrito justificativo al/a a Jefe/a de la fuerza por parte del establecimiento.
  • BSe dará cuenta seguidamente al Centro Directivo.
  • CSe dará cuenta seguidamente al Tribunal que recabó el traslado del/de la recluso/a.
  • DSe dará cuenta seguidamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 13. Conducciones y traslados. Competencias. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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