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Según el artículo 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece el régimen jurídico de las medidas cautelares que se pueden adoptar en el procedimiento contencioso-administrativo:

Respuestas
  • ALas medidas cautelares adoptadas en el procedimiento contencioso-administrativo podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del mismo si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.
  • BLos interesados solo podrán solicitar en el escrito de interposición de recurso la adopción de medidas cautelares que aseguren la efectividad de la sentencia.
  • CNo podrán adoptarse medidas cautelares de las cuales pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza para las partes en el procedimiento o para terceros interesados en el mismo.
  • DEl Tribunal podrá adoptar una medida cautelar en todos los supuestos en que se lo soliciten los interesados en el procedimiento.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 13. La jurisdicción contencioso-administrativa. Extensión. Órganos y competencias. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Las medidas cautelares
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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