Nueva colaboración con FORMIIPP20% descuento y simulacro del 13 al 15 de diciembre 

En relación con las medidas cautelares que se puedan adoptar durante la tramitación de un expediente disciplinario, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario dispone que:

Respuestas
  • AEl Centro Directivo, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordarlas en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado.
  • BEl Director, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordarlas en cualquier momento del procedimiento, mediante acuerdo motivado.
  • CEl Director, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordarlas únicamente durante los cinco días siguientes a la notificación del pliego de cargos al interno, mediante acuerdo motivado.
  • DEl Director, por sí o a propuesta del Instructor del expediente disciplinario, podrá acordarlas antes del inicio del procedimiento, mediante acuerdo motivado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 34.
Epígrafe
34.1 Procedimiento disciplinario: iniciación, instrucción y resolución
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.