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Los internos clasificados en primer grado de tratamiento con la modalidad de vida del artículo 91.3 del vigente Reglamento Penitenciario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del citado texto legal, disfrutarán de:

Respuestas
  • AComo mínimo de 3 horas diarias de salida al patio.
  • BComo mínimo de 4 horas diarias de vida en común.
  • CComo mínimo de 2 horas diarias de salida al patio.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.2 Modalidades de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-05 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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