ALa Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar de las distintas entidades la
información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación contable.
BNo se podrán consolidar las cuentas de una entidad, cuando en el preceptivo informe de auditoría
de cuentas se hubiera denegado opinión, emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien
estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
CLa Cuenta General del Estado de cada año se formará por la Intervención General de la
Administración del Estado y se elevará al Congreso de los Diputados para su remisión al Tribunal
de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
DLa falta de remisión de cuentas impedirá que la Intervención General de la Administración del Estado
pueda formar la Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas.