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Según dispone el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, el Consejo de Estado, en pleno, deberá ser consultado en los siguientes asuntos:

Respuestas
  • AProblemas jurídicos que suscite la interpretación o cumplimiento de los actos y resoluciones emanadas de Organizaciones internacionales o supranacionales.
  • BReclamaciones que se formalicen como consecuencia del ejercicio de derecho de petición que causen controversia jurídica internacional.
  • CPrevia la resolución de los recursos administrativos de revisión.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 8.
Epígrafe
8.3 La función consultiva. Consejo de Estado
Ley
Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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