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De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Penitenciario, si quince días antes de la fecha propuesta para la libertad definitiva no se hubiese recibido respuesta, el Director del establecimiento:

Respuestas
  • AReiterará la propuesta al Tribunal sentenciador, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta.
  • BProcederá a liberar al recluso.
  • CEn ningún caso podrá proceder a liberar al recluso en la fecha propuesta.
  • DReiterará la propuesta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, significándole que, de no recibirse orden expresa en contrario, se procederá a liberar al recluso en la fecha propuesta.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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