AEl funcionario de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los internos sanciones o privaciones debidas, o usare con ellos de un rigor necesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
BEl funcionario de centros de internamiento de extranjeros que impusiere a los internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor necesario, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
CEl funcionario de centros de internamiento de extranjeros que impusiere a los internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
DEl funcionario de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.