ASe podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta
BSe podrán conceder, previo informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y dos días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y observen buena conducta
CSe concederán, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y dos días por año a los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y observen buena conducta
DSe otorgarán, tras el informe del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la reinserción en la vida libre, con un máximo de treinta y seis o cuarenta y dos días por año para los condenados clasificados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que se haya cumplido la cuarta parte de la pena y se comporte de manera adecuada.