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Entre las condiciones que deben cumplir los permisos de salida extraordinarios concedidos a internos clasificados en primer grado de tratamiento penitenciario, figura en el Reglamento Penitenciario en vigor:

Respuestas
  • ALa autorización expresa del Juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda.
  • BLa autorización expresa del juez ejecutor de su causa penal.
  • CLa autorización del Director del Centro, previo acuerdo de la Junta de Tratamiento, tras la valoración de los motivos de la petición.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27.
Epígrafe
27.1 Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2011-10-01 - OEP 2011) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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