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Según establece el artículo 15 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, el control financiero permanente de la Entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, lo realizará:

Respuestas
  • ALa Intervención General de la Administración del Estado, a través de la intervención Delegada de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • BLa Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada de la Entidad.
  • CLa propia Entidad, dando cuenta a la intervención General de la Administración del Estado.
  • DLa Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 8. Régimen económico-financiero de la Entidad Estatal del Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE). Los Presupuestos de Explotación y de Capital de la Entidad (TPFP). Organización de la Tesorería de la Entidad. La Contabilidad de la Entidad: Principios generales. Las cuentas anuales de la Entidad. Referencia a las Normas Internas de contratación
Ley
Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 14 del Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la Entidad:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter aproximado
  • BEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter concreto.
  • CEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter estimativo.
  • DEstará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gasto tiene carácter imperativo.

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