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Según establece el artículo 58.2 del Código Penal, es competente para acordar el abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó:

Respuestas
  • AEl Órgano judicial sentenciador de la causa susceptible de serle aplicado el abono, y si fueren varios el que hubiere impuesto la pena de mayor duración y en el caso de existir penas de igual duración, el que hubiere dictado la última sentencia.
  • BEl Juzgado de Instrucción de la causa en la que se acordó la medida cautelar de privación de libertad susceptible de abono.
  • CEl Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que depende el centro penitenciario en que se encuentre el/la penado/a.
  • DEl abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó carece de previsión legal.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho procesal
Tema
Tema 49. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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