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A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Penitenciario, la correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el Libro correspondiente, o en la aplicación informática destinada a tal efecto, y previamente a su entrega a los destinatarios:

Respuestas
  • ASe podrá revisar, exclusivamente, a través de medios electrónicos para descartar la presencia de objetos prohibidos.
  • BNo podrá ser abierta en ningún caso, excepto en aquellos supuestos en los que el interno tenga aplicada la medida de intervención de las comunicaciones.
  • CSerá abierta por el funcionario, en presencia del destinatario, a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.
  • DSerá abierta y leída por el funcionario, en presencia del destinatario, a fin de comprobar que su contenido no atenta contra la seguridad y el buen orden del establecimiento.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 5. El Régimen Penitenciario (1): Concepto y principios inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior: comunicaciones, visitas, paquetes. La participación de los internos en las actividades. Información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados en sus diferentes modalidades
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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