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Conforme al artículo 218 del Reglamento Penitenciario, para el ingreso hospitalario de un/a interno/a penado/a:

Respuestas
  • ASerá necesaria autorización previa del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • BSerá necesaria autorización previa del Centro Directivo.
  • CSerá acordado por el/la Director/a, previo informe médico y comunicación posterior al Centro Directivo.
  • DSerá acordado por el Consejo de Dirección, previo informe médico y autorización del Juzgado de Vigilancia.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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