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Según el artículo 99 del Código Penal, en el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal:

Respuestas
  • AUna vez cumplida la pena podrá suspender el cumplimiento de la medida de seguridad, por un plazo no superior a la duración de la misma.
  • BOrdenará el cumplimiento de la pena, que se abonará para el de la medida.
  • COrdenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena.
  • DOrdenará el cumplimiento, en primer lugar, de la sanción penal de mayor duración y cumplida ésta, se continuará con la de menor duración.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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