Crear pregunta

De acuerdo con el artículo 216 del Reglamento Penitenciario las comunicaciones con familiares cuando un interno se encuentre enfermo grave y no pudiese desplazarse a los locutorios:

Respuestas
  • ASe realizarán una vez se encuentre internado en hospitales extrapenitenciarios de acuerdo con el régimen establecido por el Director teniendo en cuenta la peligrosidad del mismo.
  • BEl médico responsable fijará el régimen de visitas que se realizarán en la enfermería del centro, pudiendo estar sometida a vigilancia si razones de seguridad lo aconsejan.
  • CSe suspenderán durante la enfermedad las comunicaciones de familiares y allegados.
  • DSe autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del centro.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 32. Prestaciones sanitarias. Asistencia sanitaria: La asistencia integral. El nuevo modelo de atención sanitaria. Recursos humanos y medios materiales. La historia clínica. Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios. Higiene y alimentación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.