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De acuerdo con el artículo 216 del Reglamento Penitenciario las comunicaciones con familiares cuando un interno se encuentre enfermo grave y no pudiese desplazarse a los locutorios:

Respuestas
  • ASe realizarán una vez se encuentre internado en hospitales extrapenitenciarios de acuerdo con el régimen establecido por el Director teniendo en cuenta la peligrosidad del mismo.
  • BEl médico responsable fijará el régimen de visitas que se realizarán en la enfermería del centro, pudiendo estar sometida a vigilancia si razones de seguridad lo aconsejan.
  • CSe suspenderán durante la enfermedad las comunicaciones de familiares y allegados.
  • DSe autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería del centro.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 32.
Epígrafe
32.6 Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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