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Según el Artículo 420 del vigente Código Penal, comete el delito de cohecho, el funcionario público que:

Respuestas
  • AEn provecho propio, recibe una retribución de cualquier clase, para realizar un acto administrativo, aunque el mismo no sea inherente a los deberes de su cargo.
  • BEn provecho propio o de un tercero, siempre que con éste le unan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad, solicitase una dádiva para influir en el retraso malicioso de un acto de superior jerárquico.
  • CEn provecho propio, solicitare por persona interpuesta una retribución de cualquier clase, para realizar un acto inherente a su cargo.
  • DSolicitare a un tercero una recompensa, por influir en otro funcionario público para conseguir una resolución que genere directa o indirectamente aquel, un beneficio económico.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 7. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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