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Según lo dispuesto en el Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, en el supuesto de persona mayor de edad, no se entenderá que pueda haber explotación en todo caso cuando:

Respuestas
  • ALa víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal.
  • BExista contraprestación económica.
  • CSe impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
  • DLa víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 18.
Epígrafe
18.4 Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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