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La revisión de modalidad de vida de un interno menor de veintiún años que supere los seis meses de permanencia en la misma, según dispone el Artículo 92.4 del Reglamento Penitenciario, modificado por el Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo:

Respuestas
  • ASerá remitida al Centro Directivo para su resolución.
  • BSerá acordada por la Junta de Tratamiento y autorizada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CSerá autorizada por la Junta de Tratamiento previo informe del equipo técnico.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.2 Modalidades de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2011-10-01 - OEP 2011) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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