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Según el artículo 95.1 del Reglamento Penitenciario, el traslado de un penado desde un Establecimiento de régimen ordinario a otro de régimen cerrado será competencia y se dará conocimiento:

Respuestas
  • ADel Director, mediante resolución motivada, si hubiese mediado motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, dando cuenta de este acuerdo al Centro Directivo.
  • BDel Director, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento y de este acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CDel Centro Directivo, mediante resolución motivada, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento y de este acuerdo se dará conocimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria dentro de las 72 horas siguientes a su adopción.
  • DDel Centro Directivo, previa propuesta de la Junta de Tratamiento, de este acuerdo se dará conocimiento inmediatamente al Juez de Vigilancia Penitenciaria y a la autoridad judicial de la que depende.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.3 Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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