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El Ministerio Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:

Respuestas
  • ANo está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, únicamente ante el orden jurisdiccional penal.
  • BEstá legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo cuando sea necesario para evitar situaciones de indefensión.
  • CEstá legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los procesos que determine la Ley.
  • DSiempre está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Administrativo
Tema
Tema 64. La jurisdicción contencioso-administrativa (I). Extensión. Órganos y competencias. Las partes. Las pretensiones
Ley
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
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1. Las aseguradoras de las Administraciones Públicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo podrán ser demandadas ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
  • BAnte el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.
  • CPodrán ser parte codemandada si el resultado de su fiscalización es aprobatorio.
  • DPodrán ser demandadas ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo sólo cuando se hayan visto favorecidas por el coto objeto del recurso.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa falta de impugnación directa de una disposición general, impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • BLa desestimación del recurso que se hubiera interpuesto contra una disposición general, no impide la impugnación de los actos de aplicación que se produzcan en aplicación de la misma.
  • CMientras esté pendiente la impugnación directa de una disposición de carácter general, no es admisible la impugnación de los actos que se produzcan en aplicación de las misma.
  • DNo se permite la impugnación directa de una disposición general, únicamente la de aquellos actos expresos o presuntos que resulten de su aplicación.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Tribunal Supremo no necesita plantear cuestión de ilegalidad.
  • BCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo haya dictado una sentencia firme estimatoria al considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicable, tendrá que plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo.
  • CCuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá declarar en la misma sentencia la validez o nulidad de la disposición general.
  • DLa cuestión de ilegalidad ha de formularse frente a actos administrativos, no frente a disposiciones generales.

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