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La concesión a un penado clasificado en segundo grado de un permiso de salida extraordinario de 10 horas de duración para acudir a consulta ambulatoria extrapenitenciaria:

Respuestas
  • APrecisa de la autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en los casos en los que se desee que el desplazamiento se lleve a cabo en autogobierno.
  • BSerá autorizado por el Director del Centro Penitenciario por delegación, siempre que se trate de un interno no vinculado a organizaciones terroristas, de conformidad lo dispuesto en la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero.
  • CSerá autorizado en su caso por el Centro Directivo.
  • DSe concederá en régimen de autogobierno siempre que el penado haya disfrutado ya de otro permiso extraordinario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27.
Epígrafe
27.1 Los permisos de salida: Concepto, naturaleza y clases
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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