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Señale la respuesta incorrecta. El artículo 287.1 del Reglamento Penitenciario de 1981 atribuye a los Jefes/as de Servicio la sustitución del Administrador/a en caso de vacante. Esta función:

Respuestas
  • ALa sustitución está regulada específicamente en el artículo 284.2 del Reglamento Penitenciario de 1996.
  • BEstá derogada, ya que es contraria a lo dispuesto, en materia de sustituciones, en el Reglamento Penitenciario de 1996.
  • CPermanece vigente, con rango de Resolución del Centro Directivo, por mandato de la Disposición Transitoria tercera del vigente Reglamento Penitenciario.
  • DEstá derogada ya que el Administrador/a puede ser sustituido/a en la actualidad por cualquier funcionario/a del centro penitenciario.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17. El modelo organizativo penitenciario: estructura y régimen jurídico. Órganos colegiados: Composición y funciones. Órganos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Señale la respuesta INCORRECTA. Según el artículo 287 del Reglamento Penitenciario de 1981 corresponde a los/as Jefes/as de Servicios:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AProcurar conocer personalmente a los/as internos/as e informar al/la Director/a sobre los mismos y a otros superiores cuando lo soliciten.
  • BVisitar durante el servicio todos los locales del establecimiento para cerciorarse de su estado de conservación, orden, limpieza y seguridad.
  • CDar traslado de cuantas disposiciones o resoluciones afecten al servicio.
  • DOrganizar debidamente todos los actos colectivos y presidirlos cuando no asista un/a funcionario/a de superior cometido.

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