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Conforme al artículo 7 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, es una falta grave:

Respuestas
  • ALa incorrección con superiores, compañeros o subordinados.
  • BLa notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  • CEl incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
  • DIntervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 18.
Epígrafe
18.1 Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Ley
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, la sanción de suspensión de funciones:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • APor falta grave no excederá de cuatro años.
  • BPor falta muy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres.
  • CNo podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco por falta muy grave.
  • DNo podrá ser superior a cinco años ni inferior a dos por falta grave.

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