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Conforme dispone el artículo 117.1 del Reglamento Penitenciario, los internos podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada:

Respuestas
  • ASi se encuentran clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, presenten un perfil de media o baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, siempre que el programa sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
  • BSi se encuentran penados clasificados en tercer grado de tratamiento, presentan un perfil baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, siempre que el programa sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
  • CSi se encuentran clasificados en segundo grado de tratamiento, presentan un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgo de quebrantamiento de condena, siempre que el programa sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
  • DSi se encuentran penados en segundo grado de tratamiento, han cumplido la mitad de la condena, disfrutan habitualmente de permisos ordinarios y el programa es necesario para su tratamiento y reinserción social.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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