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Según el Reglamento Penitenciario, la antelación mínima con la que las autoridades judiciales o gubernativas deben recabar la conducción de un interno es de:

Respuestas
  • ADiez días, tanto si es en la misma provincia como si es en provincia diferente.
  • BQuince días, si es en la misma provincia y treinta días si en provincia diferente.
  • CTreinta días, tanto si es en la misma provincia como si es en provincia diferente.
  • DQuince días, tanto si es en la misma provincia como si es en provincia diferente.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
11.3 Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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