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Según establece el artículo 157.1 Del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (en adelante, Reglamento Penitenciario), cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión:

Respuestas
  • ALa Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Junta de Tratamiento la suspensión para que resuelva lo que proceda.
  • BLa Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la suspensión para resuelva lo que proceda.
  • CLa Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Centro Directivo la suspensión para que resuelva lo que proceda.
  • DLa Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento Penitenciario, cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso ordinario o extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del/la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria la suspensión para que resuelva lo que proceda.
  • BLa Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad administrativa o judicial competente la suspensión para que resuelva lo que proceda.
  • CLa Dirección deberá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento del Centro Directivo la suspensión que resuelva lo que proceda.
  • DLa Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Junta de Tratamiento la suspensión para que resuelva lo que proceda.

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