ASin faltar a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de suspensión empleo o cargo público público por tiempo de seis meses a cinco años.
BFaltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
CFaltando a la obligación de su cargo de manera no intencionada, dejare de promover la persecución los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de empleo o cargo público por tiempo de uno a dos años.
DSin faltar a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.