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Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas para la modificación de créditos iniciales, según dispone el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá precederse a la tratamitación de:

Respuestas
  • AUn crédito extraordinario o suplementario.
  • BUna generación de crédito.
  • CUna transferencia de crédito.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 27.
Epígrafe
27.1 El proceso presupuestario en la AGE: Elaboración, aprobación y modificaciones. La Ley General Presupuestaria
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. En el supuesto de que haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AUn anticipo de tesorería.
  • BUna ampliación de crédito.
  • CUn crédito extraordinario o suplementario.
  • DUna modificación de crédito.

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