ASi en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su ingreso o desde su detención no se hubiese recibido orden o mandamiento judicial, se procederá a excarcelar al interno, tanto si el ingreso se ha producido por orden de detención de la Policía judicial, ha sido acordado por el Ministerio Fiscal o ha tenido lugar por presentación voluntaria.
BCuando una persona se presente voluntariamente en un Centro Penitenciario, el Director del mismo recabará del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
CCuando la detención que determina el ingreso en prisión hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, el Director del establecimiento comunicará el ingreso a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.
DCuando la orden de detención que determina el ingreso en prisión proceda de la Policía judicial, el Director del establecimiento comunicará el ingreso a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el detenido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso.