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Las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de los reclusos deben presentar, para su aprobación por el Centro Directivo, la solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar. En dicha solicitud deben constar expresamente una serie de datos. Indique de los siguientes a cuál de ellos no hace mención el artículo 62 de Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ARelación nominativa del voluntariado que vaya a participar en la ejecución del programa.
  • BObjetivos a alcanzar.
  • CMedios estructurales con los que cuenta la institución o asociación.
  • DEl colectivo de reclusos objeto de la intervención.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 15. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Participación y colaboración de las Organizaciones no Gubernamentales.
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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