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Conforme establece el art. 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, en el cual se regulan los permisos e interrupciones laborales, el trabajador/a:

Respuestas
  • ASolo podrá ausentarse del trabajo, durante un permiso extraordinario. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.
  • BPodrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada, previo aviso y justificación. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.
  • CPodrá ausentarse del trabajo, en cualquier momento, sin previo aviso y justificándolo posteriormente. Las ausencias del trabajo serán retribuidas.
  • DPodrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo serán retribuidas siempre que esté justificado.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión penitenciaria
Tema
Tema 5. La relación laboral especial penitenciaria. Real Decreto 782/2001, de 6 de julio. Las contingencias cubiertas por la Seguridad Social en los casos de penas de trabajos en beneficio de la comunidad. Normativa de referencia. Los distintos tipos de trabajo en el medio penitenciario
Ley
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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