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Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, señale la respuesta correcta sobre la competencia para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado:

Respuestas
  • ALa realización de las funciones de pago material de dichas prestaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • BLa ordenación del pago de las prestaciones corresponde a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • CEl pago material de las mismas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • DLa administración y dirección de los créditos para estas prestaciones corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 19. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Clases Pasivas. Mutualismo Administrativo
Ley
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta. Respecto a la revisión de actos administrativos por vía de recurso según el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ANo se reputarán en ningún caso como recursos, las solicitudes de reconocimiento o modificación de derechos pasivos que se basen en haber desaparecido la incompatibilidad o concurrencia de percepciones o situaciones que hubieran servido de fundamento a una resolución denegatoria o limitativa de los mismos
  • BCon carácter previo a la vía contencioso-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • CLos acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • DLas acuerdos Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas no son recurribles.

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