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Las salidas programadas:

Respuestas
  • ARequerirán la posterior autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria en aquellos supuestos en los que por la duración de la salida y grado de clasificación del interno, la competencia sea de este órgano judicial.
  • BEn ningún caso la duración de las salidas programadas será superior a dos días, ni se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.
  • CEstán reguladas en el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, son propuestas por la Junta de Tratamiento, será aprobadas por el Centro Directivo y posteriormente autorizadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DRequerirán que el interno tenga buena conducta y esté clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento, aunque no haya cumplido la cuarta parte de la condena.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 10. El Tratamiento Penitenciario (2): Elementos y programas de tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2020-01-02 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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