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De conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado, podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, resolución que, en todo caso, deberá efectuarse:

Respuestas
  • ADentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • BDentro de los diez días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • CEn el plazo de setenta y dos horas, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
  • DEn el plazo de cuarenta y ocho horas, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado de un penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BSiempre que se produzca resolución clasificatoria en primer grado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes desde la anterior revisión.
  • CCondicionado a que se emita antes de diez días resolución clasificatoria en primer grado, dando cuenta del traslado a Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DAunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro del plazo máximo de un mes desde la anterior revisión, dando cuenta inme

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