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A tenor del artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por:

Respuestas
  • AEl/la Subdirector/a de Tratamiento, previa consulta a la Dirección del establecimiento si hubiere lugar a ello.
  • BLa Junta de Tratamiento, previa consulta al/a la Juez/a de Vigilancia Penitenciaria del establecimiento si hubiere lugar a ello.
  • CEl/la Director/a del establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello.
  • DElla Jefe/a de Servicios del establecimiento, previa consulta a la Dirección del establecimiento si hubiere lugar a ello.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Los permisos de salida: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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1. Según el artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario, en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEl Director del Establecimiento, previa consulta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • BLa Autoridad judicial competente, previa solicitud del Director del Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • CEl Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
  • DEl Centro Directivo, previa solicitud del Director del Establecimiento, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.

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