ASe podrá interponer recurso administrativo si éstos determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, aunque no podrá estar fundamentado en motivos de anulabilidad, previstos en el artículo
48 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BNo se podrá interponer recurso administrativo alguno.
CSe podrá interponer recurso administrativo si éstos producen un perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos a las personas interesadas, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad
o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DSe podrá interponer recurso administrativo si éstos producen indefensión, que no podrá estar
fundamentado en motivos de nulidad, previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.