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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.3, apartado segundo, del Reglamento Penitenciario de 1981, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con rango de resolución del Centro Directivo, todas las resoluciones o diligencias que han de constar en las hojas de vicisitudes de los expedientes personales de los internos, irán autorizadas con la firma del:

Respuestas
  • AFuncionario de la oficina, la del Subdirector de Tratamiento, la del Subdirector de Régimen y el Visto Bueno del Director.
  • BFuncionario de la oficina, del Jefe de Oficina cuando corresponde, la del Subdirector del Tratamiento y el Visto Bueno del Director.
  • CFuncionario de la oficina, la del Jurista-criminológico cuando corresponda, la del Subdirector y el Visto Bueno del Director.
  • DFuncionario de la Oficina, la del Jefe de la Oficina de Gestión, la del Subdirector de Tratamiento cuando se refería a vicisitudes de clasificación y el Visto Bueno del Director.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 30. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí
Ley
Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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