AAcordar la clasificación inicial en segundo grado o tercer grado de tratamiento de los penados con condenas de hasta un año, siempre que el acuerdo de la junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
BAcordar la clasificación inicial en segundo grado de tratamiento de los penados con condena superior a cuatro años, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento se haya adoptado por unanimidad.
CAcordar la aplicación de la forma especial de ejecución consistente en el cumplimiento en una Institución extra penitenciaria de los penados que se encuentren ya clasificados en tercer grado.
DResolver las revisiones de grado, interesadas por los internos al amparo del artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario, siempre que el acuerdo de la Junta de Tratamiento de continuidad sea en segundo grado, se haya adoptado por unanimidad y el penado no haya cumplido la mitad de una condena superior a cinco años o tenga dos o más sanciones graves o muy graves sin cancelar.