ASerá aplicable siempre que concurran los requisitos del artículo 90.3 del Código Penal no contemplándose excepciones.
BExcepcionalmente, será aplicable a los penados por delitos contra la libertad sexual cuando exista valoración e informe específico del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresiones sexuales.
CSerá aplicable a las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales o por alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, siempre que el penado haya realizado una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas.
DNo será aplicable a los penados que lo hayan sido por la comisión de un delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como a las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos regulados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.