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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que una resolución judicial firme de un tribunal español ha sido dictada con violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos:

Respuestas
  • ASe podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
  • BSe podrá interponer ante el Tribunal Supremo un incidente de nulidad previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • CLa resolución del tribunal español queda anulada automáticamente.
  • DLa resolución del tribunal español es inatacable.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 38.
Epígrafe
38.2 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-09-15 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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