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Según dispone el artículo 95.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse:

Respuestas
  • APor el Centro Directivo, poniéndose en conocimiento del Juez de Vigilancia correspondiente.
  • BPor resolución del Director que comunicará al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CPor acuerdo ejecutivo de la Junta de Tratamiento, que se comunicará al Centro Directivo.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 17.
Epígrafe
17.3 Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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