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Conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión:

Respuestas
  • ANinguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
  • BLas reuniones deberán ser comunicadas con anterioridad a su celebración a la autoridad gubernativa.
  • CEs necesaria la previa autorización de reuniones privadas.
  • DEl régimen de reuniones, conforme a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, estará sometido a s consideraciones previas de a autoridad gubernativa.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho del Trabajo
Tema
Tema 71. El derecho de reunión. El derecho de huelga y su ejercicio en el ámbito de las Administraciones Públicas. Servicios Públicos esenciales. Los conflictos colectivos y su negociación
Ley
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-10-26 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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