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El acuerdo sancionador impuesto por la falta de inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantía:

Respuestas
  • ANo será ejecutivo en tanto no haya transcurrido el plazo de diez días para su impugnación.
  • BEn cuanto constituye un acto de indisciplina grave, la sanción impuesta será inmediatamente ejecutada si la comisión disciplinaria estima que el cumplimiento de la sanción no puede demorarse.
  • CEn cuanto dicha falta no constituye un acto de indisciplina grave no será ejecutivo en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria o en caso de que no se haya interpuesto hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación.
  • DEn cuanto constituye un acto de indisciplina grave, la sanción impuesta será, en todo caso inmediatamente ejecutada.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 35.
Epígrafe
35.1 Ejecución y cumplimiento de las sanciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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