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Las Administraciones Públicas podrán revocar los actos de gravamen o desfavorables:

Respuestas
  • AUnicamente si no ha transcurrido el plazo de prescripción y siempre que tal revocación no se contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • BMientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, siempre que la revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
  • CLas Administraciones Públicas no pueden revocar los actos de gravamen o desfavorables, solo pueden recitificarlos.
  • DEn cualquier momento, desde que se dictó el acto.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 33.
Epígrafe
33.1 La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación y sus límites
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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