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Conforme dispone el artículo 161.1 del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, cuando la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado, dicho acuerdo requiere, cuando se trata de internos clasificados en segundo grado, de la posterior autorización de:

Respuestas
  • AEl Centro Directivo.
  • BNo requiere de ulterior autorización.
  • C El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DEl Juez o Tribunal sentenciador.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 27.
Epígrafe
27.5 Procedimiento de concesión
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-28 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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