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Conforme al artículo 33.7 del Código Penal, las penas aplicables a las personas jurídicas:

Respuestas
  • ATodas tienen la consideración de penas graves.
  • BÚnicamente se consideran graves la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años y la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • CLa pena de multa por cuotas o proporcional tendrá consideración de pena menos grave.
  • DÚnicamente se considera pena grave la disolución de la persona jurídica.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 36.
Epígrafe
6.1 Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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