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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la adopción respecto de los/las penados/as de un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de diferentes grados, requerirá de la ulterior aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

Respuestas
  • AÚnicamente en relación con penados/as condenados/as por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.
  • BSolamente respecto de aquellos/aquellas penados/as a los que sea aplicable el periodo de seguridad.
  • CÚnicamente en condenas superiores a dos años.
  • DSí, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 17. Clasificación en grados y régimen de salidas. Elementos y actividades del tratamiento. Procedimientos para la adopción y formalización de las diferentes decisiones de tratamiento. Programas de intervención. El Principio de flexibilidad. La Central Penitenciaria de Observación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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